Procedimientos estéticos y tratamientos específicos quedan fuera del Plan de Beneficios en Salud

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 695 de 2026, mediante la cual actualiza el listado de servicios y tecnologías que no serán cubiertos por las EPS dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

La medida busca priorizar intervenciones esenciales y excluir aquellas sin respaldo científico, de carácter estético o de uso personal.

La decisión se adoptó tras un proceso participativo que incluyó consultas con asociaciones científicas, expertos, pacientes y ciudadanía. Estas sesiones se desarrollaron en 25 departamentos y en Bogotá.

Según la cartera de Salud, la actualización se fundamenta en criterios de evidencia científica, seguridad, eficacia clínica y pertinencia. En ese sentido, se excluyen servicios que carecen de soporte técnico, no cuentan con autorización de las autoridades competentes, tienen fines cosméticos o son considerados experimentales.

 

Entre los principales servicios excluidos se encuentran:

  • Procedimientos y cirugías estéticas

Se excluyen aquellos realizados con fines cosméticos o de embellecimiento, como:

  • Rinoplastia estética
  • Liposucción
  • Mamoplastia estética
  • Gluteoplastia
  • Blefaroplastia por envejecimiento
  • Ritidectomía (estiramientos faciales)
  • Cliteroplastia, himenoplastia e himenorrafia
  • Engrosamiento o alargamiento de pene
  • Depilación láser con fines estéticos
  • Dermoexfoliación (peelings)
  • Correcciones estéticas de nariz, cejas o arrugas

 

Medicamentos y tratamientos específicos

También se excluyen algunos medicamentos según su uso o indicación clínica, entre ellos:

  • Analgésicos combinados como acetaminofén con codeína u opioides en ciertos contextos
  • Diacereína para algunos casos de artritis
  • Minoxidil para alopecia dentro del PBS
  • Buprenorfina en usos específicos

 

Otros fármacos dependiendo de su indicación

  • Fertilidad y reproducción asistida
  • La resolución excluye procedimientos como:
  • Fecundación in vitro (FIV), incluso con ICSI
  • Inseminación artificial
  • Tratamientos de reproducción asistida en general​

 

El Ministerio reiteró que estas exclusiones buscan optimizar el uso de los recursos públicos, garantizando la financiación de servicios con efectividad comprobada y mayor impacto en la salud de la población.

 

Consulte la Resolución 695 de 2026.Resolucion-No-695-d​e-2026.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: MinSalud.