Según se conoció en el texto de la iniciativa se propone que esta Asamblea sea constituida por 71 delegatarios, integrada paritariamente por hombres y mujeres, con espacio para sectores que se proyectan de manera diferente a las clasificaciones binarias sobre el género, propias de la tradición filosófica de occidente.
El Gobierno Nacional indicó que el texto se pondrá a consideración de los sectores sociales, con el propósito de “construir sobre él las bases de la transformación que requiere Colombia.
En este sentido, el presidente Petro desde su cuenta de X aseguró que “el borrador será corregido por las organizaciones sociales que configuren el comité pro constituyente que recogerá las firmas».
“El texto se presentará al congreso, como ordena la constitución, y será de iniciativa popular. Cualquier ciudadano(a), como el ministro de Justicia, podrá hacer sus propuestas y estarán subordinadas a la decisión final del comité ciudadano», anotó.
El proyecto
La iniciativa para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente consta de 11 artículos.
El proyecto de ley “dispone que el pueblo colombiano en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente», y plantea en su artículo 3 la reforma total de la Constitución de 1991 y aclara que “no revocará al Congreso y tendrá como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens (concepto del derecho internacional referente a normas imperativas y obligatorias que no pueden ser derogadas por acuerdos entre Estados), la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales».
En su artículo 4 determina que “la Asamblea Constituyente sesionará durante 3 meses, contados desde su instalación, la cual ocurrirá 30 días calendario después de la declaración de la elección de sus delegatarios por parte del Consejo Nacional Electoral».
ASAMBLEA CONSTITUYENTE PROPUESTA E MONTELAEGRE